Código de Comercio

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ARTÍCULO 101. DERECHO DE VOTO

 

ARTÍCULO 101. DERECHO DE VOTO. Cada acción confiere derecho a un voto a su tenedor.

La escritura social puede establecer, sin embargo, que las acciones preferentes en la distribución de las utilidades y en el reembolso del capital a la disolución de la sociedad tengan derecho de voto solamente en las deliberaciones previstas en el artículo 135.

No pueden emitirse acciones con voto múltiple.


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