Código de Comercio

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ARTÍCULO 1014. VALOR DE RESCATE

ARTÍCULO 1014. VALOR DE RESCATE. El asegurado podrá dar por terminado el contrato en cualquier tiempo por simple comunicación escrita al asegurador. Al terminar el contrato en esta forma tendrá derecho al pago inmediato del valor de rescate determinado en la tabla de valores garantizados que debe ser parte integrante de la póliza.



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