Código de Comercio

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ARTÍCULO 1013. CADUCIDAD

ARTÍCULO 1013. CADUCIDAD. El seguro sobre la vida caduca, sin necesidad de declaración alguna, treinta días después de la fecha de vencimiento de la prima, si ésta no ha sido pagada, salvo cualquier disposición de la póliza, por la cual no se produzca la caducidad de los citados efectos.



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