Código de Comercio
ARTÍCULO 1012. NO EXIGIBILIDAD DE PRIMAS
ARTÍCULO 1012. NO EXIGIBILIDAD DE PRIMAS. El asegurador no tendrá acción para exigir el pago de las primas del seguro de vida, salvo el derecho a una indemnización por falta de pago de la correspondiente al primer año, que nunca excederá del quince por ciento del importe de la prima anual estipulada.
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