Código de Comercio
ARTÍCULO 1000. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 1000. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. El asegurado podrá designar a un tercero como beneficiario y modificar esta designación por acto entre vivos o por testamento, aunque el beneficiario hubiere manifestado su voluntad de aceptar.
Cualquier cambio de beneficiario debe comunicarse por escrito al asegurador, quien lo registrará en la póliza.
La renuncia de la facultad de revocar la designación de beneficiario es válida y quedará firme cuando se le haya comunicado al beneficiario por escrito; pero no producirá efectos frente a terceros mientras no se haga saber también por escrito al asegurador y éste la haga constar en la póliza.
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