Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 301.-(Tutela de los declarados en estado de interdicción).- La tutela de los mayores de edad declarados en interdicción corresponde: 1o.- Al cónyuge; 2o.- Al padre y a la madre; 3o.- A los hijos mayores de edad; y 4. A los abuelos, en el orden anteriormente establecido. 

ARTICULO 302.-Si hallándose en ejercicio un tutor legítimo o judicial apareciere el testamentario, se transferirá inmediatamente a éste la tutela. 


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