Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 46.- Termina el cargo de defensor judicial del ausente: a) Desde que termine el litigio en que se le nombró; b) Desde que se provea de guardador de bienes al ausente; y c) Desde que el ausente se apersone por sí o por medio de apoderado con facultades suficientes.

Declaración De Ausencia Para La Guarda y Administración

De Bienes Del Ausente


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