Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 159.- Son efectos civiles comunes de la separación y del divorcio, los siguientes: 1o.- La liquidación del patrimonio conyugal; 2o.- El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso; y 3o.- La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada.

ARTICULO 160.- Son efectos propios de la separación, además de la subsistencia del vínculo conyugal, los siguientes: 1o.- El derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge; y 2o.- El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido.

ARTICULO 161.- Es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio.


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