Código civil de Guatemala
ARTICULO 159.- Son efectos civiles comunes de la separación y del divorcio, los siguientes: 1o.- La liquidación del patrimonio conyugal; 2o.- El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso; y 3o.- La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada.
ARTICULO 160.- Son efectos propios de la separación, además de la subsistencia del vínculo conyugal, los siguientes: 1o.- El derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge; y 2o.- El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido.
ARTICULO 161.- Es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.