Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 701.- (Mala fe en mezcla o confusión).- La mala fe, en los casos de  mezcla o confusión, se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 665 y 666 de este Código.

ARTICULO 702.- Cuando la cosa se haga común entre los propietarios de las materias de que se haya formado, cada uno de ellos podrá pedir su venta por cuenta de los interesados.


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