Código civil de Guatemala
ARTICULO 814.- Si de la ejecución de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente estará obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado, y a indemnizar los daños y perjuicios.
ARTICULO 815.- Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el Artículo 813, la controversia se resolverá sumariamente.
ARTICULO 816.- (Interposición en caso de duda).- Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar ni dificultar el uso de la servidumbre.
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