Código Civil de Guatemala

Código civil de Guatemala

Código civil de Guatemala


Código Civil

ARTICULO 33.- Se presume el ánimo de permanecer, por la residencia continua durante un año en el lugar.  Cesará la presunción anterior si se comprobare que la residencia es accidental o que se tiene en otra parte.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.