Código civil de Guatemala
ARTICULO 109.-"Representación conyugal. La representación conyugal corresponde en igual forma a ambos cónyuges, quienes tendrán autoridad y consideraciones iguales en el hogar; de común acuerdo fijarán el lugar de su residencia y arreglarán todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos y a la economía familiar.
En caso de divergencia entre los cónyuges, el juez de familia decidirá a quien le corresponde."
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