Código civil de Guatemala
ARTICULO 726.- (Reparaciones ordinarias).- El usufructuario debe hacer las reparaciones ordinarias indispensables para la conservación de la cosa.
ARTICULO 727.- (Reparaciones extraordinarias).- Las reparaciones extraordinarias serán a cargo del propietario.
El usufructuario está obligado a darle aviso, cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.
Son reparaciones extraordinarias las que se necesitan para restablecer o reintegrar los bienes que se hayan arruinado o deteriorado por vejez, caso fortuito o accidente no imputable al usufructuario.
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