Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 888.- (Prenda de facturas).- Cuando la garantía consista en facturas por cobrar, el depositario de la prenda hará el cobro, retendrá su valor en depósito y lo hará saber a los interesados.

Si consistiere en facturas de mercadería por recibir, tomará la mercadería y la conservará en prenda, dando también aviso a los interesados. 

ARTICULO 889.- (Prenda constituida por un tercero).- Si el bien pignorado no pertenece al deudor sino a un tercero que no ha consentido en el gravamen, la prenda no subsiste y el acreedor podrá exigir que se le preste otra garantía a su satisfacción, o se le pague inmediatamente su crédito; pero si el acreedor hubiere procedido de mala fe, no tendrá los derechos a que se refiere el presente artículo.

El tercero no podrá exigir del acreedor la restitución de la prenda sin reembolsar a éste el valor del crédito y sus intereses, cuando el que prestó la garantía negocie en cosas análogas o las hubiere adquirido en feria o venta pública. 

ARTICULO 890.- (Saneamiento).- El deudor está obligado al saneamiento de la cosa dada en prenda, pero si se tratare de créditos u otros valores, únicamente responderá de su existencia y legitimidad en el momento de la pignoración. 


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