Código civil de Guatemala
ARTICULO 274.- (Pérdida).- La patria potestad se pierde: 1o.- Por las costumbres depravadas o escandalosas de los padres, dureza excesiva en el trato de los hijos o abandono de sus deberes familiares; 2o.- Por dedicar a los hijos a la mendicidad, o darles órdenes, consejos, insinuaciones y ejemplos corruptores; 3o.- Por delito cometido por uno de los padres contra el otro, o contra la persona de alguno de sus hijos; 4o.- Por la exposición o abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos, para el que los haya expuesto o abandonado; y 5o.- Por haber sido condenado dos o más veces por delito del orden común, si la pena excediere de tres años de prisión por cada delito.
También se pierde la patria potestad cuando el hijo es adoptado por otra persona.
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