Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 171.- (Pérdida del apellido).- La mujer divorciada no tiene derecho a usar el apellido del marido.

ARTICULO 172.- (Efectos).- Los efectos y consecuencias de la insubsistencia o de la nulidad del matrimonio, así como de la separación y del divorcio, se regirán, en cuanto a las personas, por las leyes del país donde hayan sido decretadas


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