Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 1122.- (Partición nula).- La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y en cuanto su personalidad perjudique a otros interesados.

 

ARTICULO 1123.- (Partición suplementaria).- Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones anteriores.


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