Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 779.- (Pago de terreno ocupado).- Decretada la servidumbre forzosa de estribo de presa, se abonará al dueño del predio o predios sirvientes, el valor que por la ocupación del terreno corresponda; y además, se le indemnizará de los daños y perjuicios que hubieren experimentado las fincas.

ARTICULO 780.- (Construcción de compuertas).- El que para dar riego a su heredad o mejorarla necesite construir compuertas o partidor en la acequia o regadora por donde haya de recibirlo, sin gravamen ni merma para los demás regantes, podrá exigir de los dueños de las márgenes, que permitan su construcción, previo abono de daños y perjuicios, incluso los que se originen por la nueva servidumbre.


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