Código civil de Guatemala
ARTICULO 484.- (Obra peligrosa).- Si un edificio o pared amenazare peligro, podrá el propietario ser obligado a su demolición o a ejecutar las obras necesarias para evitarlo. Si no cumpliere el propietario, la autoridad podrá hacerlo demoler a costa de éste.
Lo mismo se observará cuando algún árbol amenazare caerse.
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