Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 1051.- (Obligaciones relativas al patrimonio familiar).- Cuando el testador haya instituido patrimonio familiar, el albacea, y ni no hubiere, los herederos, tienen la obligación de hacer las gestiones pertinentes para cumplir lo dispuesto en el testamento, debiendo iniciarlas en el momento en que se abra la sucesión.

ARTICULO 1052.- (Venta de bienes para pago de deudas y legados).- Si no hubiere en la herencia dinero bastante para hacer los pagos de las deudas y de los legados, promoverán los albaceas la venta de los bienes muebles y no alcanzando éstos, la de los inmuebles, procediendo en ambos casos con intervención de los herederos.  Si los herederos fueren menores o incapaces, no se procederá sin la intervención judicial.


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