Código civil de Guatemala
ARTICULO 417.- (Muerto en campaña).- Respecto de los que murieren en campaña o en algún combate o encuentro, en el territorio de la República, el que tenga el mando de las tropas está obligado a poner en conocimiento de su jefe, las muertes ocurridas, para que éste haga inscribirlas por quien corresponda.
Igual obligación tendrá el que mande tropas, respecto de los muertos habidos en ellas, fuera de la República
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