Código civil de Guatemala
ARTICULO 647.- (Mudada la causa de la posesión).- Se dice mudada legalmente la causa de la posesión cuando el que poseía a nombre de otro, comienza a poseer legalmente a nombre propio; pero, en este caso, la prescripción no corre sino desde el día en que se haya mudado la causa.
ARTICULO 648.- (Posesión común).- Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores, pero si puede prescribir contra un extraño y, en este caso, la prescripción aprovecha a todos los partícipes.
ARTICULO 649.- (La prescripción no vale sin título).- El que alega la prescripción debe probar la existencia del título en que funda su derecho.
ARTICULO 650.- (Efecto de la prescripción).- La prescripción una vez perfeccionada, produce el dominio de la cosa adquirida, y con la acción que nace de él, puede reivindicarse de cualquier poseedor y utilizarse como acción o excepción por el usucapiente.
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