Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 697.- (Mezcla de mala fe).- El que mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa o cosas con que se hizo la mezcla.


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