Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 1352.- (Mancomunidad solidaria).- La obligación mancomunada es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de manera que todos o cualquiera de ellos pueden ser constreñidos al cumplimiento total de la obligación, y el pago hecho por uno solo libera a los demás; y es solidaria con respecto a los acreedores cuando cualquiera de ellos tiene el derecho de exigir la totalidad del crédito, y el pago hecho a uno de ellos libera al deudor.

ARTICULO 1353.- La solidaridad no se presume; debe ser expresa por convenio de las partes o por disposición de la ley.

La solidaridad expresa podrá pactarse aunque los acreedores o deudores no se obliguen del mismo modo, ni por plazos, ni condiciones iguales. 

ARTICULO 1354.- Cada uno de los acreedores o deudores solidarios puede hacer todo lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial.  La acción ejercitada contra cualquiera de los deudores solidarios perjudica a todos ellos.


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