Código civil de Guatemala
ARTICULO 59.- Los parientes que tuvieren la administración asumirán la representación legal del ausente y harán suyos los frutos naturales y civiles de los bienes.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.