Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 194.- (Línea).- La serie de generaciones o grados procedentes de un ascendiente común forma línea.

ARTICULO 195.- La línea es recta, cuando las personas descienden unas de otras, y colateral o transversal, cuando las personas provienen de un ascendiente común, pero no descienden unas de otras

ARTICULO 196.- En la línea recta, sea ascendente o descendente, hay tantos grados como generaciones, o sea tantos como personas, sin incluirse la del ascendiente común.

ARTICULO 197.- En línea colateral los grados se cuentan igualmente por generaciones, subiendo desde la persona cuyo parentesco se requiere comprobar hasta el ascendiente común y bajando desde éste hasta el otro pariente.

ARTICULO 198.- El parentesco de afinidad se computa del mismo modo que el de consanguinidad y concluye por la disolución del matrimonio.


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