Código civil de Guatemala
ARTICULO 186.- (Libertad de estado).- La separación una vez registrada, deja libres de estado a hombre y mujer, pero sin que esto perjudique las obligaciones que ambos tienen que cumplir con respecto a los hijos, quienes conservarán íntegros sus deberes a ser alimentados, no obstante cualquier estipulación de los padres.
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