Código civil de Guatemala
ARTICULO 1050.- Las facultades y atribuciones de los albaceas, además de las que designe el testador, serán las siguientes: 1a.- Disponer y pagar de los funerales del testador, con arreglo a lo ordenado por éste, y en defecto de tal disposición, según las costumbres del lugar y las posibilidades de la herencia; 2a.- Hacer las gestiones necesarias para la inmediata seguridad de los bienes; 3a.- Hacer el inventario, con intervención de los herederos, y cuando no los haya, con la de los interesados en los bienes; 4a.- Pagar las deudas y legados; y 5a.- Administrar los bienes, hasta que los herederos tomen posesión de ellos.
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