Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 818.- (La prescripción en la posesión pro indiviso).- Si el predio dominante pertenece a varios dueños pro indiviso, el uso de uno de ellos aprovecha a los demás para impedir la prescripción.

ARTICULO 819.- Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales, no puede correr la prescripción, esta no correrá contra los demás.

ARTICULO 820.- (Prescripción de las servidumbres legales).- Las servidumbres legales establecidas por utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquéllas, otra servidumbre de la misma naturaleza por distinto lugar.

ARTICULO 821.- Los aprovechamientos comunes de las aguas públicas y las concesiones de aprovechamientos especiales, quedan sujetos a lo que establezcan la ley y reglamentos respectivos.


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