Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 226.- (Improcedencia de la acción).- La acción concedida en el artículo anterior y la declaratoria a que se refieren los incisos 3o. y 4o. del Artículo 221 no proceden en los casos siguientes: 1o.- Si durante la época de la concepción, la madre llevó una vida notoriamente desarreglada, o tuvo comercio carnal con persona distinta del presunto padre; y 2o.- Si durante la época de la concepción fue manifiestamente imposible al demandado tener acceso carnal con la madre.


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