Código civil de Guatemala
ARTICULO 954.- (Formas testamentarias).- Los testamentos en cuanto a su forma, son comunes y especiales.
Son comunes, el abierto y el cerrado.
Son especiales los que se otorguen en los casos y condiciones que se expresan en este capítulo.
ARTICULO 955.- (Testamento en escritura pública).- El testamento común abierto deberá otorgarse en escritura pública, como requisito esencial para su validez.
ARTICULO 956.- El testador puede entregar al notario la minuta de sus disposiciones testamentarias o manifestar de palabra su última voluntad.
El notario redactará el testamento, y procesará a su lectura en presencia de los testigos, en un solo acto y sin interrupción, llenando los demás requisitos que para el efecto exige el Código de Notariado.
ARTICULO 957.- (Testamento del ciego).- En el testamento del ciego debe intervenir un testigo más de los que se requieren para el testamento abierto, será leído en alta voz dos veces; la primera por el notario autorizante, y la segunda, por uno de los testigos elegido al efecto por el testador. Se hará mención especial de esta circunstancia.
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