Código civil de Guatemala
ARTICULO 1389.- Es válido el pago hecho de buena fe al que está en posesión del derecho de cobrar, aunque sea después vencido en juicio sobre la propiedad del crédito.
ARTICULO 1390.- El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago; y de retener éste mientras dicho documento no le sea entregado.
ARTICULO 1391.- El portador de un recibo se reputa autorizado para recibir el pago, a menos que las circunstancias se opongan a admitir esta presunción.
ARTICULO 1392.- La entrega del documento original que justifica el crédito, hecha por el acreedor al deudor, hace presumir la liberación de éste, mientras no se pruebe lo contrario.
ARTICULO 1393.- El pago hecho al tenedor de un título al portador *(ms200)* extingue la deuda.
ARTICULO 1394.- El pago hecho por medio de cheque, queda sujeto a la condición de que éste se haga efectivo a su presentación.
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