Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 42.- Es ausente la persona que se halla fuera de la República y tiene o ha tenido su domicilio en ella.

Se considera también ausente, para los efectos legales, la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora.

Declaración de ausencias para la representación en juicio. 


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