Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 1257.- Es anulable el negocio jurídico cuando la declaración de voluntad emane de error, de dolo, de simulación o de violencia. La nulidad no puede pedirla o demandarla la parte que hubiere causado el vicio. 

ARTICULO 1258.- El error es causa de nulidad cuando recae sobre la sustancia de la cosa que le sirve de objeto, o sobre cualquiera circunstancia que fuere la causa principal de la declaración de voluntad.

ARTICULO 1259.- El error sobre la persona sólo invalidará el negocio jurídico cuando la consideración a ella hubiere sido el motivo principal del mismo.

ARTICULO 1260.- El error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.

ARTICULO 1261.- Dolo es toda sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguna de las partes.

ARTICULO 1262.- El dolo de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, produce la nulidad si ha sido la causa determinante del negocio jurídico.


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