Código civil de Guatemala
ARTICULO 1193.- En el registro de testamentos y donaciones por causa de muerte, se hará constar: 1o.- En el libro de testamentos abiertos y donaciones por causa de muerte: el nombre del testador o donante con todas las identificaciones que aparecen en el testamento o donación; el lugar, fecha y hora; el folio o folios que correspondan al protocolo; el número y registro del papel sellado en que estuviere extendido el original; y la constancia de haber firmado el testador o donante, o el nombre de la persona que firmó a su ruego; 2o.- En el libro de testamento cerrados: copia íntegra del acta que protege el testamento; 3o.- En el libro de testamentos especiales: los mismos datos que contiene el inciso 1o. de este artículo, en lo que sea aplicable; y 4o.- La ampliación, revocación, nulidad o insubsistencia de testamentos o donaciones.
ARTICULO 1194.- Artículo 94 del Decreto-Ley número 218.- Muerto el testador, se presentará el testimonio del testamento abierto con duplicado y certificación del acta de defunción para que sea anotado en el libro de asientos y razonado.
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