Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 142.-En caso de separación de hecho, el cónyuge culpable no tendrá derecho a gananciales durante el tiempo de la separación. 

ARTICULO 143.- Cuando se declare la nulidad del matrimonio, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades.

Si los dos procedieron de mala fe, el hecho de ambos quedará compensado. 


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