Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 115.-"En caso de divergencia entre los cónyuges en cuanto al ejercicio de la representación conyugal, el Juez de Familia, considerando la conducta de cada uno de los integrantes de la pareja, tanto afuera como dentro del hogar, designarán a cuál de los cónyuges confiere la representación, indicando el tiempo por el que se le confiere y las condiciones que debe cumplir el otro cónyuge para recuperar la posibilidad de ejercer nuevamente la misma. 

En todo caso, la administración se ejercerá individualmente, sin necesidad de declaratoria judicial para tal efecto, en los siguientes casos: 

1. Si se declarara la interdicción judicial de uno de los cónyuges; 

2. En caso de abandono voluntario del hogar o por declaratoria de ausencia; y 

3. Por condena de prisión, por todo el tiempo que dure la misma." 


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