Código civil de Guatemala
ARTICULO 1124.- Artículo 77 del Decreto-Ley número 218.- El Registro de la Propiedad es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Son públicos sus documentos, libros y actuaciones.
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