Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 837.- El predio común no puede ser hipotecado sino con el consentimiento de todos los propietarios.  Sin embargo, pueden hipotecarse los derechos que el condominio tenga en el predio común.

ARTICULO 838.- (Bienes que no pueden hipotecarse).- Artículo 38 del Decreto-Ley número 218.- No podrán hipotecarse: 1o.- El inmueble destinado a patrimonio de familia; y 2o.- Los bienes adquiridos por herencia, legado o donación, cuando el causante haya puesto dicha condición, pero ésta no podrá exceder del término de cinco años.  Para los menores de edad dicho término se cuenta desde que cumplan la mayoría de edad.

ARTICULO 839.- (Hipoteca del edificio sobre suelo ajeno).- La hipoteca del edificio o parte del edificio construido en suelo ajeno, no afecta los derechos del propietario del suelo.

ARTICULO 840.- (Edificios en propiedad horizontal).- El edificio organizado en el régimen de propiedad horizontal puede hipotecarse en su totalidad por resolución unánime de todos los propietarios, o separadamente por el dueño del piso o finca independiente; pero, en el primer caso, deberá determinarse la cantidad o parte de gravamen que se asigne a cada piso del edificio.


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