Código civil de Guatemala
ARTICULO 2172.- No se puede someter a árbitros los asuntos en que está prohibido transigir.
ARTICULO 2173.- El marido no puede sin el consentimiento de la mujer, ni ésta sin el de aquél, comprometer en árbitros los negocios que afecten bienes comunes.
ARTICULO 2174.- Los representantes de menores, incapaces y ausentes necesitan autorización judicial para comprometer en árbitros los asuntos de las personas que representan.
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