Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 624.- (Efectos de la posesión de buena fe).- El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, goza de los derechos siguientes: 1o.- Hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no sea interrumpida; 2o.- De que se le abonen todos los gastos necesarios y útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; 3o.- Retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado, o reparando el que se cause al retirarlas; 4o.- Que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de frutos naturales y civiles que no haga suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión, teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día en que los haya hecho; 5o.- No ser desposeído de la cosa, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio; 6o.- Ser preferido a cualquier otro que la pida con igual derecho, excepto el caso en que deba darse posesión indivisa; 7o.- Servirse de la posesión como medio para adquirir el dominio por prescripción; y 8o.- Ser considerado dueño de los muebles que posee.


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