Código civil de Guatemala
ARTICULO 475.- (Deslinde y amojonamiento).- Todo propietario tiene derecho de obligar a los vecinos propietarios o poseedores, el deslinde y al amojonamiento; y según la costumbre del lugar y la clase de propiedad, a construir y a mantener a prorrata las obras que los separen.
ARTICULO 476.- (Obligación de cerrar el fundo).- Todo propietario debe cerrar su fundo, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes y reglamentos municipales, salvo los derechos de servidumbre.
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