Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 219.- (Derechos de la mujer que ha cuidado a un niño).- La mujer que ha cuidado a un niño, como hijo suyo, y ha proveído a su subsistencia y educación, tiene derecho a que no le separen de ella por efecto del reconocimiento que un hombre haya hecho del menor.  Pero si fuere obligada a entregarlo por resolución judicial, el padre que pretenda llevárselo, deberá previamente pagar el monto de lo gastado en el sostenimiento del niño.


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