Código Civil de Guatemala

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Código Civil

 

ARTICULO 2024.- Cuando la obra fue ajustada sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por uno y otro contratante, concluidas que sean las partes designadas, pagándose la parte concluida.

ARTICULO 2025.- Pagado el contratista de lo que le corresponde, según el artículo anterior, el dueño queda en libertad de continuar la obra, empleando a otras personas, aun cuando aquella siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.

 

ARTICULO 2026.- El constructor de una obra mueble, tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.

 


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