Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 1116.- (Créditos incobrables).- Por los créditos incobrables adjudicados como tales, no hay responsabilidad.

ARTICULO 1117.- (Responsabilidad de los coherederos).- El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronuncie sentencia firme por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que puede resultarles; en caso contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron.


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