Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 122.- (Comunidad absoluta).- Artículo 8o. del Decreto-Ley número 218.- En el régimen de comunidad absoluta, todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio.


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