Código civil de Guatemala
ARTICULO 626.- (Comprobación de gastos).- El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; y cuando hubiere percibido frutos que legalmente no le correspondieren, habrá lugar a la compensación de valores.
ARTICULO 627.- (Gastos).- Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley y aquellos sin los cuales la cosa se pierde o desmejora. Gastos útiles, los que sin ser necesarios aumentan el precio o producto de la cosa; y voluntarios, los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor.
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