Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 190.- (Clases de parentesco).- La ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, el de afinidad dentro del segundo grado, y el civil, que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado.  Los cónyuges son parientes, pero no forman grado.


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