Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 503.- (Cesa la copropiedad).- La copropiedad cesa por la división de la cosa común; por su pérdida, destrucción o enajenación; y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.

ARTICULO 504.- (Comunidad de tierras).- Las formas de comunidad de tierras entre campesinos serán reguladas por las leyes agrarias.


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